Entidades donatarias de vehículos por parte de la Dian no los pueden transferir
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08 de Abril de 2020
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La resolución que expide la Dian como resultado de un proceso de disposición por donación hace las veces de acta de adjudicación, para efectos de otorgar la titularidad del bien. Cualquier entrega que realice de la mercancía la entidad donataria a un tercero no transfiere la propiedad, en principio, por lo que debe limitarse a colocar a disposición la mercancía para su uso y aprovechamiento, garantizando que su destinatario tenga dentro de su objeto social programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y conflicto. Lo anterior máxime cuando se trata de vehículos, sobre los cuales se contempla una regulación especial, evitando posibles prácticas irregulares o desvío de la destinación, que podría acarrear investigaciones disciplinarias y penales.
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