Entidades del grupo 2 de las NIIF no pueden, en ningún caso, capitalizar los costos por préstamos en que incurran (11:46 a.m.)
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09 de Febrero de 2015
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Los costos por préstamos en que incurra una entidad deben ser reconocidos como un gasto del periodo en los resultados del ejercicio. Por lo tanto, las entidades pertenecientes al grupo 2 no pueden, en ningún caso, capitalizarlos, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por el contario, las entidades pertenecientes al grupo 1, quienes deben aplicar el anexo técnico contenido en el Decreto 2784 del 2012 (NIIF plenas), si pueden capitalizar los costos mencionados, de acuerdo con lo normado en la NIC 23.
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