Entes territoriales no pueden imponer tributos sobre la gestión de libranzas (12:05 p.m.)
15 de Febrero de 2019
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Nota:
122175
La Sección Cuarta declaró la nulidad de los artículos 170 y 171 de la Ordenanza 21 del 2004, mediante la cual la Asamblea Departamental de Córdoba estableció una imposición tributaria sobre la gestión de libranzas giradas a favor de empleados de la Gobernación de Córdoba, ya que la legislación colombiana no ha autorizado dicho gravamen y, en esa medida, desconoce el principio de reserva de ley. Además, la autonomía de los entes territoriales no es absoluta. Así las cosas, la corporación enfatizó que los descuentos por libranzas generaban un derecho pecuniario en favor del departamento, como medio de recuperación de costos de la gestión de intermediación de pago de créditos, pero sometía al interesado a una obligación ineludible, la cual no tiene origen en un convenio o en la voluntad del obligado sino en el simple arbitrio de la Administración (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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