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En un proceso de cobro coactivo no se pueden discutir los actos de determinación del tributo: Sección Cuarta (2:43 p.m.)

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30 de Abril de 2019

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La finalidad del proceso coactivo es la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor del fisco y no la declaración o constitución de las mismas, ni mucho menos la revisión de aspectos propios de la etapa de determinación del impuesto, como son los que atañen a los elementos de la obligación tributaria. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que no hay lugar a considerar en esta instancia las posibles objeciones que pudiesen  plantearse frente a la legalidad de los actos de determinación del tributo  o las sanciones que la Administración hace valer mediante este proceso, pues tales reparos debieron plantearse en sede administrativa o, eventualmente, judicial, dentro del proceso de expedición de los actos de determinación tributaria o sancionatorios, según sea el caso (C. P. Milton Chaves).

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