En procesos coactivos por servicios públicos, tránsito a cosa juzgada no recae sobre ajustes a pagos efectuados en determinado periodo (10:20 a.m.)
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03 de Julio de 2015
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Las empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado y, por ende, los procesos coactivos que las mismas adelanten deben llevarse a cabo por medio de la jurisdicción ordinaria, a menos que se trate de una empresa industrial y comercial del Estado, que puede adelantarlo aplicando preferiblemente el procedimiento especial que la rija o, en su lugar, las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y el Estatuto Tributario (E. T.). En cuanto a la duración del proceso coactivo, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que la misma es relativa, aunque está supeditada a lo señalado en los artículos 817 y 818 del E.T., sobre término de prescripción de la acción de cobro. Respecto a si los asuntos sometidos a este proceso hacen tránsito a cosa juzgada, aclaró que la orden de ejecución sí hace tránsito y, por lo tanto, no puede avocarse nuevamente conocimiento donde las partes, objeto y causa sean los mismos, excepto que el título ejecutivo expresamente señale que se trata de ajustes a los pagos efectuados durante determinado periodo previamente cobrado. No obstante, aunque opere el fenómeno, las decisiones pueden ser controvertidas y sometidas a control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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