En procedimiento administrativo de cobro no pueden debatirse cuestiones propias de la vía gubernativa (10:36 a.m.)
08 de Mayo de 2019
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Nota:
112018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que las declaraciones tributarias que se presentan en cumplimiento del deber legal de declarar son actos jurídicos que, mientras no sean revisados, contienen la aceptación tácita de la Administración. En ese sentido, el Estatuto Tributario dispone que en el procedimiento de cobro no pueden debatirse cuestiones que debieron ser de discusión en la vía gubernativa, pues se entiende que fueron controvertidas en el proceso de determinación del impuesto. Sin embargo, también puede ocurrir que la autoridad decida no ejercer la facultad de fiscalización, caso en el cual la liquidación privada y sus correcciones son actos jurídicos que pueden adquirir firmeza por el paso del tiempo previsto en la ley (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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