En principio, ‘outsourcing’ contable no podría retener, sustraer ni apoderarse de la información de sus clientes
23 de Julio de 2021
En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió una consulta relacionada con la posibilidad de que un outsourcing contable retenga información de una empresa por tener saldos pendientes de pago, los cuales se generaron a raíz de la pandemia, ya que la actividad generadora de ingresos de dicha compañía, sobre alquiler de espacios para eventos, disminuyó totalmente.
La entidad señaló que los libros de contabilidad, estados financieros, notas a los estados financieros, soportes internos y externos, actas y demás documentos son propiedad de la entidad, por lo que el outsourcing contable no podría retenerlos, sustraerlos ni apoderarse de ellos.
Sin embargo, aclaró, es necesario tener en cuenta si la propiedad del software contable o de su licencia le pertenece al outsourcing que está prestando sus servicios a la entidad y revisar los términos de la relación contractual, para verificar si está obligado o no a entregar backups o copias de la información contable.
Así las cosas, recordó, según su propia doctrina, no es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan en el contrato.
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