En materia tributaria, operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes
15 de Diciembre de 2023
En el ordenamiento mercantil, el artículo 1262 del Código de Comercio define el mandato como “un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la presentación del mandante”.
De lo expuesto se evidencia que los elementos de la esencia del contrato de mandato son:
(i) El encargo de negocios o actos de comercio, cuya ejecución o cumplimiento constituye el objeto del contrato.
(ii) Ejecución de la actuación por cuenta y riesgo del mandante.
El Consejo de Estado ha precisado sobre el contrato de mandato y sus efectos tributarios que las operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes, de manera que “el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario”. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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