En materia tributaria, operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes
De manera que el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario.Openx [71](300x120)
15 de Diciembre de 2023
En el ordenamiento mercantil, el artículo 1262 del Código de Comercio define el mandato como “un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la presentación del mandante”.
De lo expuesto se evidencia que los elementos de la esencia del contrato de mandato son:
(i) El encargo de negocios o actos de comercio, cuya ejecución o cumplimiento constituye el objeto del contrato.
(ii) Ejecución de la actuación por cuenta y riesgo del mandante.
El Consejo de Estado ha precisado sobre el contrato de mandato y sus efectos tributarios que las operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes, de manera que “el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario”. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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