En materia tributaria opera la carga dinámica de la prueba (12:07 p.m.)
25 de Junio de 2012
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Nota:
81851
En materia tributaria opera la carga dinámica de la prueba, señaló el Consejo de Estado. En esa medida, los hechos que el contribuyente refleja en la declaración privada, la corrección o las respuestas a los requerimientos de la administración gozan de la presunción de certeza. Sin embargo, el contribuyente está obligado a demostrar los hechos que expuso como ciertos en las declaraciones tributarias. A su vez, las autoridades tributarias están dotadas de facultades de fiscalización e investigación, que se deben orientar a verificar el cumplimiento de los presupuestos que la ley dispone para legitimar el tributo declarado. De esta forma, concluyó que el contribuyente es quien se encuentra en la posición privilegiada para probar el hecho económico declarado y por tanto, está en condiciones de allegar la prueba respectiva. En todo caso, las dudas provenientes de vacíos probatorios deben resolverse a favor del contribuyente, cuando este no se encuentre obligado a probar los supuestos (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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