11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


En materia sancionatoria administrativa la derogatoria de la infracción exonera al infractor

31 de Mayo de 2023

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Nota:
162571

Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir si un banco, como entidad autorizada para recaudar, incurrió o no en el hecho sancionable del artículo 674 del Estatuto Tributario, por errores de verificación en el nombre o razón social de la información entregada, relacionada con el recaudo de tributos nacionales en el año 2009.

Al decidir el caso, la Sala precisó que el artículo 295 de la Ley 1819 del 2016 derogó la sanción por errores de verificación respecto de las infracciones del nombre o la razón social y se mantiene frente a errores en el NIT (cuando el NIT no coincida con el registrado en el RUT del sujeto pasivo o responsable), y explicó que la derogatoria de la infracción después de la ocurrencia de los hechos discutidos trae como consecuencia la exoneración del infractor, en aplicación del principio de favorabilidad.

Por consiguiente, en virtud del principio de favorabilidad en materia sancionatoria administrativa, que puede ser aplicado de oficio, levantó la sanción impuesta en los actos acusados, en relación con los 11.293 documentos en los que las partes están de acuerdo en que se sancionaron errores por el nombre o razón social, dado que ese supuesto de hecho ya no es sancionable. En ese sentido, la sanción se mantuvo solo respecto de los 95 documentos que tienen errores en el NIT, infracción que continúa vigente (C. P.: Milton Chaves García).

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