En materia del impuesto de registro se deben aplicar los procedimientos establecidos en el E.T. para impuestos del orden nacional (11:59 a.m.)
18 de Marzo de 2016
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Nota:
104822
La Sección Cuarta del Consejo de Estado respaldó la unificación de criterio que se viene aplicando respecto a la forma en que se debe restablecer en las declaraciones tributarias el derecho en los casos en que se controvierte la devolución de saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido. Vale la pena mencionar que mediante sentencias del 26 de noviembre del 2015, expedientes 20122 y 20021, se unificó jurisprudencia sobre la materia objeto de estudio. Así las cosas, en lo que tiene que ver con el restablecimiento del derecho en materia tributaria por la devolución de pagos de lo no debido, o lo que es lo mismo, su reparación, el alto tribunal precisó que conforme con el artículo 235 de la Ley 223 de 1995, en materia del impuesto de registro se deben aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario (E. T.) para los impuestos del orden nacional, es decir, lo previsto en el artículo 863 de la citada disposición (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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