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En materia de renta, reconocimiento fiscal de los costos sigue las mismas reglas que el de los ingresos (8:10 a.m.)

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23 de Octubre de 2017

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Teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 21-1 del Estatuto Tributario, según el cual los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, el reconocimiento fiscal de los costos sigue las mismas reglas aplicables al reconocimiento fiscal de los ingresos en materia del impuesto sobre la renta, indicó la Dian. Adicionalmente, señaló la entidad, deben observarse los artículos 59 y 105, sobre realización del costo y realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad, respectivamente.  

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