En la contribución especial a favor de Superservicios, no todo gasto es de funcionamiento (4:25 p.m.)
15 de Septiembre de 2014
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Nota:
63482
Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no todo gasto puede considerarse de funcionamiento para efectos de establecer la base gravable de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consagrada en la Ley 142 de 1994. Justamente, los gastos de funcionamiento se refieren a la salida de recursos que directa o indirectamente se utilizan para ejecutar las funciones propias de la actividad, los cuales equivalen a los operacionales u ordinarios, es decir, los realizados normalmente dentro del objeto social principal del ente económico, recordó la corporación. Por lo anterior, insistió en que las cuentas pertenecientes al grupo de provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones, incluido en el plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, “reflejan el valor causado por el uso, consumo o pérdida de capacidad operacional de los bienes y, por ende, no están relacionadas con la prestación misma del servicio regulado” y tampoco deben conformar el cálculo de la base gravable de la contribución (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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