En estos eventos se presenta el autoconsumo o autoproducción como hecho generador del IVA (12:08 p.m.)
23 de Julio de 2019
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Nota:
121455
A la luz del artículo 421 del Estatuto Tributario, se incluye dentro de la estructura del hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) el autoconsumo o la autoproducción. Pero esta norma se abstuvo de definir estos conceptos, toda vez que se limita a señalar los casos en que resulta gravado, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Acorde con ello, la Corporación aseguró que existe autoconsumo cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido, o cuando los destina para su uso personal, consumo privado o los transfiere de manera gratuita a un tercero. En tal sentido, acorde con el destino que el responsable del impuesto dé a los bienes retirados del inventario, puede suceder que los emplee para satisfacer necesidades ajenas a su actividad empresarial (cuando los transfiere a su patrimonio personal, consumo particular o gratuitamente a un tercero) o los utilice en el marco de su actividad empresarial (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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