En esto consiste que los estados financieros sean certificados y dictaminados
Corresponde al representante legal y al contador público certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.
04 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, sobre estados financieros certificados, corresponde al representante legal y al contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.
Dicha certificación, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento y, además, que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Ahora bien, según el artículo 46 de la misma ley, sobre rendición de cuentas al fin del ejercicio, los administradores presentarán a la asamblea o junta de socios los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.
Para que un contador público independiente dictamine los estados financieros de una entidad, es necesario que los mismos hayan sido previamente certificados. Estos deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y estos existe la debida concordancia.
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