En este momento pueden ser ejecutoriados los actos de determinación oficial de impuestos (7:40 a.m.)
21 de Noviembre de 2018
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Nota:
108613
La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó recientemente que en el caso de pasivos por impuestos que son objeto de discusión judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el numeral cuarto del artículo 829 del Estatuto Tributario, los actos administrativos de determinación oficial de impuestos no tendrán el carácter ejecutorio hasta tanto no se haya decidido en forma definitiva la acción judicial respectiva (C. P. Julio Roberto Piza).
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