15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


En estas circunstancias opera la desgravación del ICA en ingresos derivados de la prestación de servicios de salud (4:01 p.m.)

02 de Marzo de 2020

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Nota:
114781
Frente a una consulta relacionada con los servicios de salud que son exentos del impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Salud recordó la normativa y la jurisprudencia relacionada al respecto e indicó que son necesarias dos circunstancias para que opere la desgravación del ICA en los ingresos derivados de la prestación de los servicios de salud: (i) que el contribuyente sea una entidad integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 del 2019 y (ii) que los ingresos percibidos por ese contribuyente correspondan a los recursos de la seguridad social destinados al SGSSS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política.             

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