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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿En contrato de servicios aplica retención en la fuente por concepto de honorarios o de servicios?

08 de Octubre de 2021

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¿En contrato de servicios aplica retención en la fuente por concepto de honorarios o de servicios? (Freepik)

En materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la Dian indicó que la tarifa aplicable dependerá del factor predominante en el contrato de servicios, esto es, intelectual o manual/material. Sobre este tema, la entidad ha hecho énfasis en la necesidad de establecer las características del servicio y el factor que predomina en cada caso particular, teniendo en cuenta la definición de honorarios y de servicios para efectos tributarios.

 

Así, recordó también que en el concepto 060278 del 2000 hizo esta distinción:

 

Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecuta sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc. (…).

 

Servicios. Son los ingresos que se reciben por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales son ejemplos de este concepto. (…).

 

Entonces, cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.

 

Así, la entidad reitera que si en la ejecución del contrato predomina el aspecto intelectual se aplica el concepto de honorarios y si, por el contrario, predomina el aspecto físico o material, se aplica el concepto de servicios.

 

Para el caso del tratamiento de residuos del sector de hidrocarburos está comprendido dentro del concepto de servicios técnicos especializados, pues su actividad, independientemente de que incorpore un porcentaje material o mecánico, indudablemente comporta en su conjunto un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, capacitación, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales para el tratamiento de los residuos, por lo que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte de carácter intelectual para el correcto control de los procesos que se llevan a cabo para la prestación debida de los mismos.

 

De esa manera, explica la Dian que los pagos o abonos en cuenta por su prestación están comprendidos dentro del concepto de honorarios, toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos para el correcto tratamiento de los residuos. En ese sentido, para efectos de determinar la retención en la fuente aplicable, deberá atenderse a lo dispuesto en los artículos 392 del Estatuto Tributario y 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 del 2016.

 

Finalmente, resalta que para el caso de las personas que perciben pagos por honorarios y por compensación por servicios personales, la tarifa de retención en la fuente aplicable puede ser la del artículo 383 del Estatuto Tributario si se cumplen los presupuestos de su parágrafo 2º, esto es, que se informe “que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad”.

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