En caso de cesión parcial del cupo de importación, compromisos de exportación no se acreditan con operaciones de terceros (4:48 p.m.)
03 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
99427
Cuando se cede parcialmente el cupo de importación autorizado dentro de un programa al amparo de los sistemas especiales de importación – exportación, es posible acreditar el cumplimiento de los compromisos de exportación con las operaciones realizadas por parte de los cesionarios que fueron autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya que el artículo 78 de la Resolución 1860 de 1999 no establece limitaciones para la forma como deben demostrarse estos compromisos. Por el contrario, cuando se subroga total o parcialmente el respectivo programa no es posible acreditar el cumplimiento de los mismos con las operaciones realizadas por los terceros, ya que en la misma se transmiten total o parcialmente los derechos y obligaciones del programa.
Opina, Comenta