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Empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos pasivos de la tarifa de control fiscal (3:10 p.m.)

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01 de Diciembre de 2011

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La calidad de sujeto de control fiscal se deriva del manejo de fondos, bienes o recursos públicos que las entidades tienen a su cargo. El Consejo de Estado aclaró que las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) son susceptibles de ese control, aunque la Ley 142 de 1994, que las regula, no establezca un control fiscal especial para ellas. En esta materia, las ESP se someten a la regulación especial de carácter constitucional y legal. La Contraloría General de la República puede cobrar esa tarifa, pues el legislador la autorizó para ello, a través de la Ley 106 de 1993 y el Decreto Ley 267 del 2000 (C.P. William Giraldo).

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