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Empresas administradoras de oleoductos pueden ser sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público (4:11 p. m.)

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20 de Marzo de 2015

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Las empresas a cargo de oleoductos son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, cuando tengan su establecimiento en el municipio que administra el tributo que se pretende cobrar, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sin embargo, ello no significa que ese impuesto grave las actividades de explotación de los recursos naturales renovables, porque la imposición se deriva de que la persona jurídica resulte beneficiada, directa o indirectamente, con aquel servicio prestado en la jurisdicción correspondiente, precisó el fallo. Cabe resaltar que, en el caso estudiado, la corporación declaró la cosa juzgada frente a la pretensión de nulidad de un acuerdo municipal que reguló los elementos de dicho gravamen, por ende, ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia 47001233100020110000602 (19173) del pasado 26 de febrero, la cual negó esa petición (C. P. Hugo Bastidas).

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