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Empresa de servicios temporales puede registrar el AIU y los ingresos por suministro de personal en cuentas separadas (8:28 a.m.)

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23 de Septiembre de 2014

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Aunque de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente (decretos 2649 y 2650 de 1993) no existe una cuenta específica para que las empresas de servicios temporales registren el AIU (administración, utilidad e imprevistos), pueden hacerlo de manera separada respecto al suministro de personal utilizando cuentas contables auxiliares, lo que además, para efectos tributarios, le ayudaría a tener clara la base sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas, en los términos del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En relación con los principios para la contabilización de los ingresos por servicios, el Decreto 2649 de 1993 y la sección 23 de las NIIF para pymes (grupo 2) establecen los lineamientos para la contabilización de estas transacciones.

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