Empleos en empresas de economía naranja para acceder a beneficio tributario no se acumulan por cambio de rango
24 de Agosto de 2022
Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia, que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
Por su parte, el artículo 1.2.1.22.49. del Decreto 1625 del 2016 determina los montos mínimos de empleo a partir del monto de los ingresos brutos fiscales en unidades de valor tributario (UVT) percibidos en el respectivo año fiscal, para efectos de optar por la exención mencionada.
Por lo tanto, si un contribuyente en el año 1 obtiene ingresos entre 0 hasta 6.000 UVT debe tener como mínimo 3 empleos directos, pero si al año siguiente dicho contribuyente obtiene ingresos entre 6.001 a 15.000 UVT deberá tener en ese año gravable como mínimo 4 empleos directos, de manera que dependiendo del rango de ingresos se deberá contratar el número de empleados correspondiente.
Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal |
Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) |
|
Desde |
Hasta |
|
0 |
6000 |
3 |
6001 |
15000 |
4 |
15001 |
30000 |
5 |
30001 |
65000 |
7 |
65001 |
Menos de 80000 |
8 |
Así las cosas, para que aplique la exención en materia de renta para las empresas de economía naranja, estas deben cumplir los requisitos correspondientes, entre ellos el número mínimo de empleos en cada uno de los años gravables correspondientes.
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