Empleador debe pagar la liquidación laboral una vez se produce la terminación del contrato de trabajo
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08 de Julio de 2020
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La normativa laboral no prevé ningún término específico para realizar el pago de la liquidación laboral, por lo que corresponde al empleador efectuar el pago del último salario devengado y la correspondiente liquidación (prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que la originaron y de los trámites que deba realizar el empleador para ello, ya que el legislador no diferenció ni estableció causales especiales de terminación al momento de regular la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, precisó el Ministerio del Trabajo. Esta norma establece una sanción de un día de salario por cada día de mora frente a la no consignación oportuna de la liquidación laboral y las prestaciones sociales, lo cual debe ser declarado por un juez.
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