El principio de correspondencia en derecho tributario se materializa cuando versa sobre los mismos hechos (8:25 a.m.)
26 de Enero de 2016
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Nota:
105768
El Consejo de Estado reiteró que uno de los principios que rigen el proceso de determinación oficial del tributo es el previsto en el artículo 711 del Estatuto Tributario, conforme al cual la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos que hubieren sido analizados en el requerimiento especial o en su ampliación, habida consideración de que el requerimiento es el acto en el que la Administración fija por primera vez los puntos que considera inexactos en la declaración. La alta corporación recordó, a partir de previa jurisprudencia, que una vez la administración ha emitido el requerimiento especial queda delimitado el marco dentro del cual puede darse la modificación de la liquidación privada, manifestación precisamente del derecho fundamental al debido proceso (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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