El hecho de que se nieguen pruebas en la vía gubernativa no vulnera, por sí sola, derechos del contribuyente (11:49 a.m.)
24 de Abril de 2019
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Nota:
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El debido proceso es el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre esas garantías se encuentra el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de aportar y controvertir las pruebas. En el Título VI del Estatuto Tributario se regula de manera especial el régimen probatorio de las actuaciones tributarias, bajo la premisa de que las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el expediente, por los medios de pruebas señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil. Por eso, aclaró recientemente el Consejo de Estado, el decreto o negación de las pruebas y su valoración debe obedecer a razones que conozca el interesado, en virtud precisamente de los principios de publicidad y motivación de las decisiones. En un caso concreto, la solicitud de la prueba pericial se hizo en el recurso de reconsideración y la Administración decidió sobre la misma en la resolución del recurso, etapa del procedimiento tributario que seguía a la presentación de dicha solicitud. El hecho de que las pruebas se negaran en esa oportunidad procesal, concluye la providencia, no vulnera, por sí solo, el principio de publicidad, ni los derechos al debido proceso, de defensa y contradicción, en tanto esa decisión fue motivada y notificada al contribuyente, lo que permitió que la sociedad acudiera a la jurisdicción y expusiera las inconformidades que tenía frente al rechazo de su solicitud (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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