El derecho extranjero aplicable en el ordenamiento jurídico colombiano debe ser investigado por el juez como si se tratara del propio (2:55 p.m.)
29 de Octubre de 2014
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Nota:
98059
La prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico colombiano debe ser investigada de oficio por la autoridad judicial como si se tratara de su propio ordenamiento, sin embargo, las partes pueden alegar y probar su existencia y contenido, así lo señaló la Corte Constitucional en una sentencia de tutela en la que amparó el derecho fundamental al debido proceso de un ciudadano Belga que arribó al puerto de Buenaventura (Valle del Cauca), en diciembre de 1991 con un cargamento de harina de pescado, sin que a la fecha haya podido salir del país por diversos trámites judiciales y administrativos iniciados en su contra. En este contexto, la sala advirtió que la relevancia, la calidad de las partes y la disponibilidad de la norma son los criterios que permiten determinar de manera razonable, justa y eficiente la distribución de las cargas procesales en estos asuntos. En el caso analizado, la Corte Constitucional concluyó que el Consejo de Estado se alejó injustificadamente del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil al estipular que la carga probatoria de demostrar la legislación extranjera que acredita el dominio de un buque es exclusiva del propietario y omitir el análisis de otras reglas aplicables, como la Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado ratificada por la Ley 21 de 1981. Lo que se reprocha es que la sentencia no resolviera de fondo la acción de reparación directa, con el argumento de que no se aportó copia auténtica del derecho hondureño para demostrar la legítima transmisión de la propiedad sobre la nave, si el juez tenía alguna duda sobre el derecho extranjero aplicable, contaba con el tiempo y las competencias jurisdiccionales para auscultar su contenido, agregó la Corte (M. P. Jorge Iván Palacio).
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