15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El contador tiene derecho a percibir retribución económica por las actividades pendientes al finalizar el contrato

03 de Marzo de 2022

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Nota:
140055

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la contadora de una propiedad horizontal a la que se le canceló su contrato de prestación de servicios y se le solicitó la entrega de la contabilidad, estados financieros firmados y libros oficiales.

Sin embargo, según el consultante, la profesional requerida no entregó los estados financieros firmados, no hay evidencia de libros oficiales y no presentó información exógena a la Dian.

La entidad recordó que la relación entre un contador público y la entidad para la cual presta sus servicios debe instrumentarse a través de un contrato o documento por escrito en el cual se establezcan los deberes y obligaciones de las dos partes.

Ahora bien, al finalizar un contrato de prestación de servicios es deseable que el contador público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes y se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad.

Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas, pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el contador público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica y conforme al acuerdo contractual suscrito.

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