El contador público no puede dictaminar sobre actos ejecutados o certificados por otro profesional de la contabilidad
03 de Abril de 2023
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un contador que actúa como revisor fiscal inscrito en la cámara de comercio el día 22 de febrero de 2023 pueda firmar los estados financieros del año 2019 o anteriores a su posesión, teniendo en cuenta que antes había otro revisor fiscal diferente.
La entidad recordó que un profesional de la contabilidad, en sus actuaciones como revisor fiscal o contador de empresa, deberá cumplir las directrices establecidas en la Ley 43 de 1990 respecto de las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios. Adicionalmente, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el contrato o encargo que lo vincula a la entidad, así como también exigir sus derechos.
Así las cosas, ante un cambio de contador y/o revisor fiscal, la administración de la entidad y los contadores públicos entrantes y salientes tendrán la responsabilidad de establecer un plan para gestionar el cambio y terminar los compromisos que han sido establecidas en el contrato, teniendo en cuenta para ello lo establecido en la Ley 43 de 1990 y en otras disposiciones que regulan el ejercicio profesional.
Finalmente, recordó que es importante tener en cuenta que ningún contador público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro contador público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, si antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
Así mismo, el contador público deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública o privada tiendan a perjudicar a otros contadores públicos en su integridad personal, moral o profesional.
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