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El beneficio neto generado en la no procedencia de los egresos de las cooperativas no es objeto de exención (8:55 a.m.)

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07 de Diciembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que frente al impuesto de renta y complementarios las cooperativas se encuentran sujetas al régimen tributario especial contemplado en los artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario, lo cual implica que tienen derecho a una tarifa preferencial del 20 % sobre el beneficio neto o excedente, o su exención, y al reconocimiento, para efectos de la depuración de renta, de los egresos que realicen durante la respectiva vigencia gravable. Ahora bien, una vez determinado, el beneficio neto o excedente es exento si se destina, directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a programas que desarrollen dicho objeto social y conforme con la ley cooperativa. Sin embargo, aclaró que, por el contrario, el generado en la no procedencia de los egresos no será objeto de exención (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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