¿El artículo 43 de la Ley 962 del 2005 aplica para corregir declaraciones de IVA presentadas en el periodo equivocado?
13 de Abril de 2021
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Nota:
120591
La Dian indicó que no es posible corregir las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas en periodos diferentes al establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, aplicando el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular 118 del 2005, toda vez que la manera aplicable es la prevista en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 del 2016, el cual puntualiza lo siguiente: “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto del periodo correspondiente”. Eso sí, advierte la entidad, sin perjuicio de la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios, si hay lugar a ellos, para lo cual deberá analizarse cada situación en particular.
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