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El administrador de la propiedad horizontal debe facilitar el desarrollo de cualquier auditoría que ordene la asamblea

La Ley 675 del 2001 establece las funciones que le son propias tanto a la asamblea general de copropietarios como a los órganos de administración y representación.
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10 de Febrero de 2022

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con una asamblea de propietarios de un conjunto residencial que aprobó en octubre del 2021 auditar los estados financieros de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, mediante la contratación de una auditoría.

El administrador de la propiedad horizontal debe facilitar el desarrollo de cualquier auditoría que ordene la asamblea y por los años que considere, como máximo órgano de dirección de la copropiedad, tal como lo establece la Ley 675 de 2001. Por tanto, la asamblea de manera autónoma puede ordenar las auditorías que así lo considere.

De otra parte, señaló la entidad, la Ley 675 establece las funciones que le son propias tanto a la asamblea general de copropietarios como las correspondientes a los órganos de administración y representación. Dentro de las funciones de la asamblea está la de aprobar los estados financieros, que deben ser presentados por el administrador.

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