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Tributario


Para efectos de IVA, asistencia técnica sin acompañamiento se identifica con capacitación

29 de Enero de 2015

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Aunque la asistencia técnica puede implicar el adiestramiento de personas para aplicar conocimientos tecnológicos, esa instrucción, sin el debido acompañamiento para poner en práctica los conocimientos y verificar su aplicación, se identifica más con servicios de capacitación, como cursos, seminarios o congresos, indicó la DIAN.

 

En ese caso, para efectos del IVA, es necesario tener en cuenta que, conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo 476 del Estatuto Tributario, tales servicios deben cumplir ciertas condiciones para ser excluidos del tributo.

 

Esa disposición señala que están excluidos, entre otros, los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios prestados por personas naturales a dichos establecimientos.

 

De otra parte, la entidad advirtió que la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros objeto de un contrato de asistencia técnica no puede ser limitada vía doctrina, para la viablidad de la exclusión mencionada.

 

La consulta elevada a la DIAN se refería a una capacitación de cinco días dirigida a investigadores y técnicos de distintos países, con actividades teóricas (charlas magistrales) y prácticas (laboratorios), al final de la cual se entregaría una certificación a los participantes, sin seguimiento durante las distintas etapas del trabajo.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1366, nov. 26/14)

 

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