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¿Dotación de calzado y vestido de labor permite deducir renta en contratación de trabajadores con limitación? (4:00 p.m.)

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10 de Febrero de 2020

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Los empleadores que contraten trabajadores con limitación no inferior al 25 % debidamente comprobada podrán deducir el 200 % del valor pagado por concepto de salarios, prestaciones y pagos laborales efectuados a los trabajadores, siempre que cumplan requisitos de deducibilidad. Dentro de lo que debe entenderse por prestaciones sociales están las dotaciones de calzado, vestido de labor, vacaciones y auxilio de transporte, pues se trata de beneficios legales adicionales al salario, indicó la Dian. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario, sobre deducciones por salarios, debe entenderse todo lo que recibe el trabajador como contraprestación de su servicio y, por lo tanto, estos valores son erogaciones deducibles para las sociedades en la determinación del impuesto sobre la renta.    

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