¿Dónde se entiende realizada una actividad comercial para efectos del ICA? (11:58 a.m.)
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18 de Enero de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó, frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio (ICA) en la realización de actividades comerciales, que el lugar donde se realiza la venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (incluyendo la forma de pago) y la cosa que se vende, con independencia del lugar donde se hagan los pedidos. Por último, el lugar donde se suscribe el contrato o el destino de las mercancías tampoco son factores que determinen el lugar de la actividad comercial (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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