Documentos necesarios para que proceda el descuento por impuestos pagados en el exterior
22 de Abril de 2021
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Nota:
120467
Para que proceda el descuento de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario el pago en cada jurisdicción deberá probarse aportando certificado fiscal en los términos del literal f), esto es evidenciar el pago del impuesto, y este debe ser expedido por la autoridad tributaria respectiva; en su defecto podrá hacerse mediante cualquier otro medio de prueba idóneo. Adicionalmente, se deberá contar con un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos en que se pueda constatar el valor de la utilidad comercial, el valor de la utilidad fiscal, la tarifa y el impuesto efectivamente pagado. La entidad pone de presente que el legislador no estableció taxativamente los documentos que valen como prueba idónea. Por lo tanto, destaca que el artículo 743 del E. T. señala que la idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
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