Documento soporte en adquisiciones efectuadas por medio de patrimonios autónomos o fondos de capital privado
02 de Junio de 2022
Cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios necesite soportar los costos o deducciones derivados de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, que se efectuaron por medio de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva en su nombre, es el tercero representante o administrador de dichos vehículos quien deberá, en razón a su actuación como tercero representante, generar y transmitir para validación el documento soporte.
Este documento electrónico constituirá el soporte del costo o deducción a que tienen derecho los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hacen parte del mencionado fondo o patrimonio. Deberá generarse y transmitirse para validación en los términos que dispone el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 del 2016 y la Resolución 167 del 2021 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Por su parte, indicó la Dian, la certificación que expida el representante o administrador del fondo o patrimonio al contribuyente de renta deberá especificar la proporción asignada de dicho soporte, según corresponda.
Respecto a la forma en la cual se debe cumplir con la generación y transmisión para validación del citado soporte, señaló que el mismo deberá habilitarse dentro de la plataforma de facturación electrónica y cumplir con las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos dispuestos.
Lo anterior, advirtió, es aplicable únicamente para efectos de las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente que se celebren directamente por parte de los patrimonios autónomos o fondos de capital privado y sean susceptibles de constituir costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes partícipes de los citados entes.
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