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Divulgación del informe debe quedar pactada en acuerdo firmado con el auditor externo (2:29 p.m.)

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30 de Agosto de 2019

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El CTCP aclaró que ya emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia los contadores públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015. También manifestó que el auditor externo de la entidad debe aplicar los requerimientos de la NIA 260 -comunicación con los responsables del gobierno de la entidad-, de tal manera que se origine una comunicación eficaz y transparente con el auditado. Por otra parte, señaló que la divulgación del informe, al igual que el alcance de las operaciones sujetas a revisión, deben quedar contempladas en la carta de acuerdo firmada entre el contratante y el contratista (auditor externo).

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