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Distritos no pueden disponer de rentas que previamente han sido adjudicadas a las CAR (11:35 a.m.)

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21 de Febrero de 2019

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Una providencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado concluye que si bien el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 le otorga al distrito de Barranquilla las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales (CAR), en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y, así mismo, lo faculta para crear la autoridad ambiental y determinar el régimen de patrimonio y rentas de la misma, no puede, en palabras de la Sala, entenderse que tenga la potestad para trasladar, por medio de un acuerdo distrital, tributos que han sido titulados a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) por medio de una ley. “El traslado de las rentas por parte de los municipios en favor de las CAR se constituía de forma imperativa y no facultativa, pues las que ya les corresponden a la Corpamag, por disposición legal, no pueden ser adjudicadas a entidades de este distrito, aun cuando cumpliera funciones de autoridad ambiental”, finaliza el fallo (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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