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Dirimen controversia sobre porcentaje de cotización al sistema de seguridad social a cargo de miembro de junta directiva (2:59 p.m.)

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17 de Diciembre de 2019

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En medio de una controversia suscitada a raíz de la liquidación oficial proferida por la UGPP a la demandante por la aparente inexactitud y mora en los pagos al Sistema de Protección Social en Salud y Pensión, la Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar si, en calidad de miembro de la junta directiva de una sociedad, estaba obligada a cotizar al sistema integral de seguridad social sobre el 40 % de los honorarios que recibió por esa su condición, en los periodos comprendidos entre octubre del 2008 a diciembre del 2011, considerando que eran producto de un contrato privado verbal de prestación de servicios. Luego de analizado el expediente, la Sala encontró que, contrario a lo sostenido por la UGPP, en este caso sí resultaba aplicable el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007  (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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