Diferencias técnicas entre contadores públicos deben ser resueltas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (3:44 p.m)
21 de Junio de 2017
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Nota:
56334
Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 56 de la Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones del contador público con sus colegas, todas las diferencias técnico contables entre contadores públicos (contadores versus revisores fiscales para el caso bajo consulta) deben ser resueltas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Sin embargo, aclaró, si dichas diferencias están relacionadas con los nuevos marcos técnicos normativos aplicables a instituciones de carácter público, deberán ser atendidas por la Contaduría General de la Nación.
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