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Dictaminar información financiera es función exclusiva de los contadores públicos (4:17 p.m.)

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26 de Diciembre de 2019

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Los contadores públicos y los abogados son profesionales que desarrollan funciones distintas. Mientras el primero se relaciona con la preparación, presentación y aseguramiento de la información, el segundo brinda asesoría, representación y defensa legal en temas laborales, penales, administrativos, comerciales y civiles, etc. Así las cosas, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 69 de la Ley 43 de 1990, es función exclusiva del contador dictaminar la información financiera. El abogado no da fe pública, excepcionalmente los que son notarios lo hacen, pero es por la actividad, sin que sea innato del profesional del Derecho. 

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