Dian y Cámara de Comercio de Bogotá explican trámite para el Simple (3:34 p.m.)
20 de Mayo de 2019
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Nota:
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El régimen simple de tributación – Simple tiene como finalidades: reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este nuevo modelo de tributación es un régimen opcional; sin embargo, la administración tributaria puede incluir a contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación. Quienes opten por el Simple tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta seis impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–, ganancia ocasional, industria y comercio, impuesto nacional al consumo, sobretasa bomberil y avisos y tableros). Pueden optar por el régimen simple las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT del 2019). Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales y aún no se encuentren inscritos en el RUT podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el registro único tributario y el certificado de cámara de comercio, acogiéndose al nuevo régimen.
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