Dian señala reglas para determinar la base gravable en la venta de vehículos (4:18 p.m.)
02 de Septiembre de 2019
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Nota:
113865
Al analizar el contenido de los parágrafos 3º y 4º de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la base gravable en la venta de vehículos automotores, la Dian concluyó las siguientes reglas: (a) para nuevos y usados, en este último caso, adquiridos de propietarios para quienes los mismos no constituían activos fijos, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el comprador, sin incluir el impuesto a las ventas y (b) para vehículos usados, adquiridos de propietarios para quienes los mismo constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de la compra. Así mismo, indicó que la venta de carros usados que no tengan más de cuatro años, desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este, está sometida al impuesto nacional al consumo.
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