Dian se extralimitó al cambiar base de los ingresos determinantes de la obligación de informar por el año 2008 (9:00 a. m.)
11 de Marzo de 2015
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Nota:
99303
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de los conceptos 16455 del 2009 y 13446 del 2012, en los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) señaló que la ganancia ocasional derivada de la enajenación de activos fijos poseídos durante dos o más años formaba parte de todos los ingresos previstos en el artículo 26 del Estatuto Tributario y, así, debía tenerse en cuenta dentro de los ingresos brutos cuyo monto originaba la obligación de informar, regulada en la Resolución 3847 del 2008. A juicio del alto tribunal, como los ingresos constitutivos de ganancia ocasional son extraordinarios y no provienen del giro ordinario de los negocios del contribuyente de renta, no se pueden incluir en los ingresos brutos establecidos en dicho artículo para determinar los que conforman la base de la renta líquida gravable de ese impuesto, es decir, de los que sí son ordinarios. Teniendo en cuenta esto, la Dian extralimitó sus funciones interpretativas al modificar la base de los ingresos determinantes de la obligación de informar por el año 2008, sostuvo la sentencia. De esa manera, la remisión que hace el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 3847 al artículo 26 “se debe entender en la exégesis propia de este último, esto es, asociada a la liquidación de ingresos brutos para la depuración de la renta ordinaria y no del impuesto complementario de ganancia ocasional, que se determina en forma diferente del principal de renta”, añadió la corporación (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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