Dian reglamenta aplicación del Decreto 1370 del 2019 (2:25 p.m.)
27 de Septiembre de 2019
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Nota:
113560
En desarrollo de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1370 del 2019, por declaración especial de importación se entenderá el documento que ampara las operaciones de importación al territorio aduanero nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, a partir de componente nacional exportado o de materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados 100 % nacionales o nacionalizados, indicó la Dian en la Resolución 0059 del 2019. La declaración especial (Formulario 500 Especial) deberá contener la siguiente información: (i) datos del importador de la agencia de aduana cuando esta actúe como declarante; (ii) el código 9999999999, en la casilla de subpartida, inclusive cuando la mercancía a declarar corresponda a diferentes subpartidas arancelarias y (ii) la descripción de la mercancía, de conformidad con la información exigida mediante la resolución que expida la Dian y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En un solo formulario se podrán amparar mercancías de diferentes subpartidas arancelarias, siempre y cuando todas tengan la misma tarifa de IVA, conforme a la modalidad señalada en la misma y podrá estar conformada por varios certificados de integración y formularios de movimientos de mercancías.
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