DIAN precisa diferencia entre concepto y oficio, en solución a consultas de ciudadanos (8:22 a.m.)
30 de Junio de 2015
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Nota:
102481
Cuando en criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el problema planteado en una consulta no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutica, bien porque la solución está en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, se emiten oficios. En contraste, cuando se trata de un acto que obedece también a la interpretación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o cambiarias, en lo de competencia de la entidad con idéntico alcance, pero con diferente estructura y que exige un mayor esfuerzo investigativo y argumentativo para su elaboración, se entiende como un concepto. De la circunstancia de que el administrado no se someta a las formulaciones de la entidad no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo entendimiento o alcance se pronuncia el concepto.
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