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DIAN no puede contrariar normas de la Comunidad Andina (10:53 a.m.)

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29 de Octubre de 2014

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no puede contrariar las normas de la Comunidad Andina, las cuales tampoco pueden ser desconocidas por otras disposiciones internacionales, afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado. Por otra parte, la corporación indicó que una enmienda a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) puede aplicarse a nivel nacional cuando sea acogida previamente por la Comunidad Andina. En el caso analizado, el fallo estableció que no existió prueba de que la enmienda efectuada por la OMA en septiembre del 2004 fuera obligatoria para la Comunidad Andina, y, en consecuencia, de cumplimiento de la DIAN (C. P. María Elizabeth García).

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