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Noticias / Tributario


Dian no debe suspender sus labores de verificación tributaria para aguardar reconstrucción de contabilidad del contribuyente

05 de Abril de 2023

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Lejos de ser una potestad del contribuyente, la guarda y cuidado de la información contable constituye una obligación de inexorable cumplimiento para él, pues la exhibición de los libros y soportes de contabilidad y la confiabilidad de la información que estos contienen hace efectiva y facilita la facultad de fiscalización de la administración. Por ello, ante la pérdida de la contabilidad, el contribuyente debe realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo su reconstrucción y demostrar con ello la veracidad de los hechos declarados.

Ahora, se tiene que ninguna norma tributaria prevé la suspensión del procedimiento de fiscalización o de determinación tributaria por la eventualidad de la pérdida de los libros de contabilidad, pues, los eventos en que dicho procedimiento se suspende están previstos en los artículos 706 del Estatuto Tributario (suspensión del término para notificar el requerimiento especial) y 710 de la mencionada norma (suspensión del término para notificar la liquidación oficial de revisión), los cuales no contemplan esa posibilidad.

Así, aunque la reconstrucción de la contabilidad es un deber del contribuyente y este tiene derecho al plazo prudencial de seis meses para llevar a cabo dicha tarea, lo cierto es que la administración no está obligada a suspender sus labores de verificación tributaria para aguardar a la reconstrucción, pues ninguna norma le impone ese deber, por lo tanto, no se configura una causal de nulidad por violación del debido proceso del contribuyente, cuando solicitó un plazo de seis meses para reconstruir la contabilidad y atender el requerimiento, y la Dian lo negó. (C.P: Milton Chaves García).

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