Dian hace precisiones sobre la declaración anual de activos en el exterior y lo dispuesto en la Ley 2010
18 de Mayo de 2020
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Nota:
116507
La Dian recordó que la Ley 2010 del 2019 modificó el parágrafo 1º del artículo 641 del Estatuto Tributario (E. T.), en el sentido de reducir la sanción por extemporaneidad ahí prevista. Lo anterior sin perjuicio de la procedencia de la sanción señalada en el artículo 651 del E. T., cuando el declarante envíe la declaración anual de activos en el exterior con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración. Por otra parte, la entidad resaltó que la Ley 2010 incorporó un parágrafo al artículo 607, el cual establece que la obligación de presentar esta declaración solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1° de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT. Así mismo, indicó que los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto de normalización tributaria deben incluirse en la declaración anual de activos en el exterior del año 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello (artículo 57 de la Ley 2010).
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